La Suprema Corte fortalece el derecho de propiedad y garantiza certeza en competencia económica y debido proceso.
**La Suprema Corte invalida disposición excesiva en materia de arrendamiento: análisis de la sentencia sobre la Ley de Inquilinato de Veracruz**
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución fundamental que redefine los límites del derecho a la vivienda digna frente al derecho de propiedad privada, al declarar inconstitucional una porción normativa del artículo 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz. Esta disposición establecía una obligación sin precedente en el ordenamiento jurídico mexicano: que los propietarios de inmuebles arrendados debían proporcionar una vivienda alternativa al inquilino, en las mismas condiciones de alquiler, cuando solicitaran la desocupación del inmueble. El análisis de esta sentencia resulta especialmente relevante en el contexto actual de tensión entre los derechos sociales y los derechos patrimoniales, un debate constante en el constitucionalismo contemporáneo.
El Pleno de la Corte determinó que la norma impugnada excedía el alcance constitucional del derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien reconoció que este derecho incluye el elemento de seguridad jurídica de la tenencia como componente esencial, los ministros concluyeron que la obligación impuesta al arrendador resultaba desproporcionada e injustificada. El razonamiento del tribunal se sustentó en que, aunque el Estado tiene el deber de garantizar progresivamente el acceso a la vivienda, esta obligación recae primordialmente en las autoridades públicas y no puede trasladarse íntegramente a los particulares mediante cargas que vacíen de contenido su derecho de propiedad.
La resolución establece criterios importantes sobre los límites de las restricciones que pueden imponerse al derecho de propiedad privada en aras de proteger derechos sociales. La Corte reconoció que el derecho de propiedad no es absoluto y puede estar sujeto a modalidades que dicte el interés público, conforme al artículo 27 constitucional. Sin embargo, tales limitaciones deben superar un test de proporcionalidad y razonabilidad que garantice que la restricción persigue un fin legítimo, resulta idónea para alcanzarlo y no impone cargas excesivas. En este caso, el tribunal consideró que obligar al propietario a proporcionar una vivienda alternativa constituía una medida que, más allá de regular el ejercicio del derecho de propiedad, prácticamente lo anulaba al impedirle recuperar la posesión de su bien.
Desde una perspectiva práctica, esta sentencia tiene implicaciones significativas para los legisladores estatales que pretendan regular las relaciones arrendaticias con enfoque social. El fallo establece que las medidas de protección a inquilinos, aunque constitucionalmente válidas en principio, no pueden llegar al extremo de transferir a los propietarios privados responsabilidades que corresponden al Estado. Esto no significa que el arrendador quede libre de toda obligación hacia el arrendatario, pero sí que las cargas impuestas deben mantener un equilibrio razonable entre ambos derechos en juego. La invalidación de esta norma también genera certeza jurídica en el mercado de arrendamiento, al evitar que regulaciones excesivas desincentiven la oferta de vivienda en renta.
El criterio adoptado por la Suprema Corte representa un ejercicio de ponderación constitucional que reconoce la multidimensionalidad de los derechos fundamentales y la necesidad de armonizarlos sin sacrificar unos en favor de otros. Esta resolución se suma a la jurisprudencia que busca definir con mayor precisión los límites del derecho a la vivienda digna y su relación con otros derechos patrimoniales, contribuyendo a la construcción de un marco jurídico que proteja tanto los derechos sociales como la propiedad privada, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que resultan indispensables en un Estado constitucional de derecho.
Fuente original: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8457