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SCJN

La Suprema Corte fortalece la seguridad jurídica y el acceso a la justicia en materia de embargos, concursos mercantiles y extinción de la acción penal.

**La SCJN avala constitucionalidad de la definición de comercio en la Ley General de Salud frente a cuestionamientos por criminalización del narcomenudeo**

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó recientemente un asunto de particular relevancia en materia de salud pública y derechos fundamentales, al resolver un amparo en revisión relacionado con la constitucionalidad del artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud. Este precepto define el concepto de "comercio" de narcóticos como la venta, compra, adquisición o enajenación de estas sustancias, siendo la base normativa para la configuración del delito de narcomenudeo en sus diversas modalidades. El caso tiene su origen en la inconformidad de una persona sentenciada por este ilícito en su hipótesis de comercio, variante de compra, quien argumentó que la disposición legal criminaliza de manera indebida a los consumidores de drogas, violentando con ello principios constitucionales.

El contexto normativo del caso se inscribe en el marco de la política criminal mexicana en materia de narcomenudeo, vigente desde la reforma de 2009 a la Ley General de Salud. Esta regulación distinguió entre el narcotráfico y el narcomenudeo, estableciendo un régimen específico para las conductas relacionadas con cantidades menores de estupefacientes, con la intención declarada de enfocarse en el combate a la distribución al menudeo mientras se reconocía la necesidad de un tratamiento diferenciado para consumidores. Sin embargo, la definición amplia de "comercio" que incluye la compra ha generado debates sobre si efectivamente se criminaliza el consumo por vías indirectas, contraviniendo el reconocimiento del uso de sustancias como una cuestión de salud pública.

La resolución de la Suprema Corte validó la constitucionalidad del precepto impugnado, determinando que la definición de comercio contenida en el artículo 473, fracción I, no resulta violatoria de derechos fundamentales. El máximo tribunal consideró que la norma persigue un fin constitucionalmente válido al sancionar conductas relacionadas con la distribución de narcóticos, y que la inclusión de la compra dentro del concepto de comercio no implica necesariamente una criminalización automática del consumidor. La Corte habría ponderado que existen otros elementos normativos y probatorios que permiten distinguir entre quien adquiere para consumo personal y quien lo hace con fines de distribución, siendo estos últimos el objeto de la sanción penal.

Las implicaciones prácticas de este criterio son significativas para el sistema de justicia penal mexicano. Por una parte, se mantiene vigente una herramienta legal que las autoridades consideran necesaria para perseguir las redes de distribución de drogas al menudeo, evitando lagunas de punibilidad en la cadena de comercialización. Por otra, la resolución plantea desafíos importantes en términos de seguridad jurídica, ya que la línea divisoria entre la adquisición punible y el consumo no punible dependerá de la valoración judicial en cada caso concreto, lo que podría generar criterios dispares en la aplicación de la norma. Esto exige que los operadores jurídicos —especialmente ministerios públicos y jueces— realicen análisis cuidadosos del contexto y las circunstancias de cada caso para evitar la criminalización indebida de consumidores.

El criterio de la Suprema Corte reafirma la tensión permanente entre las políticas de seguridad pública y el enfoque de salud pública en materia de drogas. Si bien la resolución otorga certeza sobre la validez constitucional del marco normativo vigente, también evidencia la necesidad de que el legislador evalúe si la regulación actual cumple efectivamente con el objetivo de no criminalizar el consumo, especialmente en un contexto internacional donde múltiples países han adoptado enfoques despenalizadores. Este pronunciamiento tendrá repercusiones directas en miles de casos que se tramitan anualmente en los tribunales del país por narcomenudeo, consolidando un criterio que deberá ser aplicado con particular cuidado para no contravenir los derechos de las personas consumidoras.

Fuente original: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8493