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La Suprema Corte garantiza la protección reforzada de las personas adultas mayores en los procesos penales, así como la prohibición de la doble sanción por el mismo delito.

**La SCJN refuerza garantías procesales para adultos mayores y reafirma el principio non bis in idem**

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto de notable trascendencia en materia procesal penal que aborda simultáneamente dos cuestiones fundamentales del sistema de justicia mexicano: la protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad y los límites al ejercicio del ius puniendi estatal. El caso se originó en Nuevo León, donde dos personas adultas mayores enfrentaron un proceso por despojo de inmueble, inicialmente resuelto con sentencia absolutoria que posteriormente fue revocada en apelación. La controversia planteada ante el Máximo Tribunal implicaba determinar si la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño podía ser conducida por un juzgador distinto al que originalmente dictó el fallo absolutorio, así como analizar los alcances de la protección constitucional contra la doble sanción por el mismo hecho delictivo.

El Pleno de la Corte estableció criterios procesales de particular relevancia. En primer lugar, determinó que cuando un tribunal de apelación revoca una sentencia absolutoria y acredita tanto el delito como la responsabilidad penal, resulta jurídicamente viable que la audiencia de individualización de sanciones sea presidida por una persona juzgadora diversa a la que dictó la sentencia original. Esta interpretación responde a la lógica de que la revocación en alzada genera una nueva situación procesal que debe ser atendida conforme a los principios de inmediación e imparcialidad, sin que ello implique vulneración a los derechos del procesado. La Corte enfatizó que en tales supuestos debe garantizarse que quien individualice la sanción tenga contacto directo con las pruebas y argumentos relevantes para esa etapa específica del proceso.

En cuanto a la protección reforzada de las personas adultas mayores, la resolución constituye un desarrollo significativo de los estándares constitucionales y convencionales aplicables a grupos vulnerables en el sistema penal. La Corte recordó que el artículo 1º constitucional, en concordancia con instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, obliga a las autoridades jurisdiccionales a implementar medidas específicas que garanticen el acceso efectivo a la justicia de este sector poblacional. Esto implica que en todas las etapas del proceso penal, incluida la individualización de sanciones, deben considerarse las circunstancias particulares de edad, condiciones de salud y situación de vulnerabilidad de los imputados adultos mayores.

Por otra parte, la Suprema Corte abordó el principio non bis in idem, garantía fundamental que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho delictivo. Aunque el comunicado no detalla exhaustivamente este aspecto, su mención resulta crucial para comprender el alcance integral de la protección otorgada en el caso. Esta garantía, reconocida en el artículo 23 constitucional y en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye un límite infranqueable a la potestad sancionadora del Estado y opera tanto en su dimensión material (prohibición de múltiples sanciones) como procesal (prohibición de múltiples enjuiciamientos por los mismos hechos).

Las implicaciones prácticas de esta resolución son múltiples y afectan directamente la operación cotidiana de los tribunales penales en todo el país. Los órganos jurisdiccionales deberán implementar protocolos específicos para garantizar que, en casos donde intervengan personas adultas mayores, se adopten las medidas de asistencia y ajustes razonables necesarios para asegurar su participación efectiva en el proceso. Asimismo, se clarifica el procedimiento a seguir cuando un tribunal de alzada revoca sentencias absolutorias, otorgando certeza jurídica sobre la posibilidad de que un juzgador distinto conduzca la audiencia de individualización, siempre que se respeten los principios de inmediación e imparcialidad.

Este pronunciamiento de la Suprema Corte representa un avance significativo en la construcción de un sistema de justicia penal más garantista e incluyente. Al armonizar la protección de derechos procesales fundamentales con la atención especial que merecen los grupos en situación de vulnerabilidad, la Corte refrenda su compromiso con los estándares constitucionales e interamericanos de derechos humanos. El criterio no solo beneficia a las personas adultas mayores involucradas en procesos penales, sino que sienta precedentes aplicables a otros grupos vulnerables, fortaleciendo así el Estado constitucional de derecho y el principio pro persona que debe regir toda actuación judicial en México.

Fuente original: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8496