La Suprema Corte fortalece la protección ambiental y los derechos agrarios; así como la seguridad jurídica en la justicia administrativa, fiscal y minera.
**La SCJN valida la protección del Lago de Texcoco y refuerza el equilibrio entre derechos de propiedad y preservación ambiental**
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo de particular relevancia para el derecho ambiental mexicano, al validar constitucionalmente el Decreto que estableció como área natural protegida la zona del Lago de Texcoco. Este asunto pone de relieve la tensión permanente entre el ejercicio de derechos de propiedad privada y las facultades del Estado para imponer modalidades a la propiedad en cumplimiento del mandato constitucional de preservación ambiental, previsto en el artículo 4° y 27 de la Carta Magna. El caso fue promovido por propietarios y poseedores de terrenos ubicados dentro del polígono protegido en diversos municipios del Estado de México, quienes argumentaron afectaciones a sus actividades económicas y patrimoniales derivadas de las restricciones impuestas por el decreto de protección.
En su resolución, el máximo tribunal del país determinó que el Decreto presidencial que establece el área natural protegida constituye una medida válida y proporcionada dentro de las atribuciones del Estado para regular el uso de la propiedad. La Corte enfatizó que estas restricciones están orientadas a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, lo cual representa una materialización concreta del derecho humano a un medio ambiente sano reconocido constitucionalmente. Este pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial consistente que reconoce la función social y ambiental de la propiedad, permitiendo al Estado imponer limitaciones razonables cuando existe un interés público superior debidamente justificado.
Un aspecto particularmente relevante de la sentencia es que la Suprema Corte también garantizó el derecho de los afectados a que se revisen los mecanismos de compensación cuando la legislación aplicable así lo establezca. Esta dimensión del fallo resulta fundamental porque reconoce que, si bien el Estado tiene facultades para imponer modalidades a la propiedad por razones ambientales, los propietarios afectados no deben soportar desproporcionadamente las cargas de una política pública que beneficia al conjunto de la sociedad. De esta manera, el tribunal busca equilibrar la protección ambiental con la tutela de los derechos patrimoniales, evitando que las medidas de conservación se traduzcan en confiscaciones indirectas o cargas excesivas para particulares.
Las implicaciones prácticas de este criterio son amplias y trascienden el caso concreto del Lago de Texcoco. Por un lado, la resolución fortalece jurídicamente los instrumentos de política ambiental, particularmente las áreas naturales protegidas, otorgando certeza a las autoridades sobre la constitucionalidad de estas medidas cuando están debidamente fundamentadas y motivadas. Por otro lado, establece límites claros al ejercicio de estas facultades, al exigir que se prevean y apliquen mecanismos de compensación para los particulares afectados, lo cual puede implicar revisiones de decretos existentes y la necesidad de diseñar esquemas más robustos de indemnización o compensación en futuras declaratorias de protección ambiental.
Este pronunciamiento de la Suprema Corte representa un precedente significativo en el desarrollo del constitucionalismo ambiental mexicano, consolidando la doctrina de que el derecho a un medio ambiente sano no es meramente programático sino plenamente exigible, y que puede justificar limitaciones a otros derechos cuando se acredita su necesidad y proporcionalidad. Al mismo tiempo, el fallo evidencia una maduración en la ponderación judicial de derechos aparentemente en conflicto, reconociendo que la protección ambiental y los derechos patrimoniales pueden y deben coexistir mediante mecanismos de compensación adecuados, sentando así bases más sólidas para la gobernanza ambiental en México.
Fuente original: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8487