La Suprema Corte garantiza derechos de infancias trans; fortalece el sistema nacional de transparencia; valida medidas para personas juzgadoras en Chihuahua e invalida una norma penal en Guerrero.
**La Suprema Corte elimina restricción de mayoría de edad para rectificación sexogenérica en Guerrero**
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso determinante en la protección de los derechos de la infancia trans al invalidar las disposiciones de la Ley 239 del Estado de Guerrero que condicionaban a la mayoría de edad el acceso al procedimiento administrativo de rectificación del acta de nacimiento por motivos de identidad de género. Esta resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que reconoce que el derecho a la identidad personal no está sujeto a criterios de edad, sino que constituye un elemento esencial del libre desarrollo de la personalidad protegido constitucionalmente desde la niñez. El caso cobra relevancia en un contexto nacional donde diversos estados han avanzado hacia procedimientos de reconocimiento de identidad de género, aunque con requisitos heterogéneos que generan disparidades en el ejercicio de derechos fundamentales.
La Suprema Corte determinó que los artículos 22 y 24, fracción I, inciso b), de la legislación guerrerense resultaban inconstitucionales al establecer como requisito tener 18 años cumplidos para solicitar la rectificación de documentos oficiales conforme a la identidad de género autopercibida. El Pleno fundamentó su decisión en que dicha restricción vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal de niñas, niños y adolescentes. Esta determinación refuerza el criterio de que las personas menores de edad son titulares plenos de derechos humanos y que el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio progresivo de sus facultades conforme al principio de autonomía progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Las implicaciones prácticas de esta resolución son significativas para el sistema registral y administrativo de Guerrero. Las autoridades estatales deberán ajustar sus procedimientos para permitir que niñas, niños y adolescentes, presumiblemente con la asistencia de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, puedan acceder al trámite de rectificación del acta de nacimiento sin el obstáculo de la mayoría de edad. Esto implica que el Registro Civil guerrerense tendrá que establecer mecanismos que garanticen la participación informada de las personas menores de edad en estos procedimientos, respetando su interés superior y su capacidad evolutiva para expresar su identidad de género, lo que probablemente requerirá la emisión de lineamientos operativos específicos.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la sentencia abona a la construcción de un estándar nacional más robusto en materia de reconocimiento de la identidad de género de la infancia. La decisión se alinea con interpretaciones progresivas de organismos internacionales que han enfatizado que negar a las personas menores de edad el reconocimiento de su identidad constituye una forma de discriminación que puede tener consecuencias graves en su desarrollo psicoemocional, acceso a servicios educativos y de salud, además de exponerlas a situaciones de vulnerabilidad y violencia. El fallo también establece un precedente que podría orientar futuras impugnaciones en otras entidades federativas que mantengan restricciones similares.
Este criterio representa un avance sustantivo en el reconocimiento de la autonomía y dignidad de las infancias y adolescencias trans en México. Al eliminar barreras administrativas basadas únicamente en la edad, la Corte reafirma que los derechos fundamentales no están condicionados al cumplimiento de determinada edad cronológica cuando su ejercicio resulta esencial para la construcción de la identidad personal. La resolución consolida un paradigma de protección reforzada de grupos históricamente discriminados y sienta las bases para que otras entidades federativas armonicen sus legislaciones conforme a estos estándares constitucionales, contribuyendo así a un sistema jurídico más inclusivo y respetuoso de la diversidad.
Fuente original: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8459