Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 18/2025, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Sara Irene Herrerías Guerra, y Particular de l…
Antecedentes
El Municipio de Progreso, Yucatán, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Yucatán, impugnando los Decretos 31/2024 y 28/2024, mediante los cuales el Congreso local expidió la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2025 y reformó la Ley de Hacienda del mismo municipio. La demanda fue presentada el 13 de febrero de 2025 por el Presidente Municipal Erik José Rihani González, al considerar que el Congreso estatal se apartó arbitrariamente de la iniciativa municipal sin aportar motivación objetiva y razonable, vulnerando con ello la autonomía hacendaria consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal. Las modificaciones impugnadas abarcaron desde la exclusión de cobros por antenas de telecomunicaciones y energía eléctrica, hasta la omisión de una prohibición de publicidad en postes de alumbrado, la supresión de una cuota por licencia temporal para equipos tecnológicos y la eliminación de un cobro por derecho de tanto.
Cuestión jurídica
El problema constitucional central consiste en determinar si el Congreso del Estado de Yucatán, al modificar la iniciativa hacendaria municipal, cumplió con el principio de motivación objetiva y razonable que exige la potestad tributaria compartida entre municipios y legislaturas estatales, en términos del artículo 115, fracción IV, constitucional. Secundariamente, el asunto exige delimitar hasta dónde alcanza dicha potestad compartida: si abarca únicamente las cuotas y tarifas contributivas o si se extiende también a regulaciones administrativas no tributarias insertas en la ley de ingresos. Adicionalmente, se analiza si ciertos cobros propuestos por el municipio invaden competencias exclusivas de la Federación en materia de telecomunicaciones y energía eléctrica.
Decisión
El Tribunal Pleno resolvió la controversia como parcialmente procedente y parcialmente fundada, en sesión del 8 de diciembre de 2025. En cuanto al bloque normativo vinculado a telecomunicaciones y energía eléctrica —artículos 28, porciones del 32 y 52 de la Ley de Ingresos, y artículo 89 de la Ley de Hacienda—, declaró infundados los conceptos de invalidez, por mayoría de siete votos, al considerar que el Congreso local motivó suficientemente la exclusión con base en la competencia federal exclusiva derivada de los artículos 6°, 25, 27, 28 y 73, fracción XVII, constitucionales. Respecto de la omisión del párrafo prohibitivo en el artículo 29 y de la fracción XX del artículo 32 —sobre licencia temporal para equipos tecnológicos—, el Pleno declaró fundados los conceptos de invalidez por falta de motivación objetiva y razonable, aunque insuficientes para declarar la invalidez de normas inexistentes. El agravio relativo al artículo 36, fracción IX, fue declarado infundado al estimarse que el Congreso sí motivó adecuadamente su decisión con base en criterios de acceso a la información pública. Las votaciones oscilaron entre cinco y siete Ministros según el tema, con votos concurrentes de las Ministras Ortiz Ahlf y Herrerías Guerra, y voto particular disidente de la Ministra Batres Guadarrama.
Relevancia
Esta resolución tiene un triple valor jurídico. Primero, reafirma y consolida la doctrina de la potestad tributaria compartida desarrollada desde las controversias constitucionales de 2006, precisando que el estándar de motivación exigible al Congreso local es de carácter cualitativo y proporcional al grado de distanciamiento respecto de la propuesta municipal, con independencia de si el municipio aportó o no exposición de motivos. Segundo, la sentencia traza con claridad el límite material de esa potestad compartida: no toda disposición incluida en una ley de ingresos activa automáticamente la obligación de motivación reforzada, sino únicamente las cuotas y tarifas contributivas en sentido estricto; argumento que la Ministra Ortiz Ahlf desarrolla con mayor rigor en su voto concurrente al señalar que la prohibición de publicidad en postes no constituye materia tributaria. Tercero, la sentencia resulta especialmente relevante para la delimitación competencial en materia de telecomunicaciones y energía eléctrica, al ratificar que los municipios no pueden establecer derechos —ni siquiera bajo la forma de licencias de construcción o supervisión— cuando estos inciden directamente sobre actividades reservadas constitucionalmente a la Federación, criterio que se robustece con la remisión expresa a la Controversia Constitucional 44/2025 y a la Acción de Inconstitucionalidad 3/2023. Para la práctica municipal, la resolución advierte que la inclusión de cobros sobre infraestructura de telecomunicaciones en leyes de ingresos locales es constitucionalmente inviable mientras el Estado de Yucatán permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El voto particular de la Ministra Batres Guadarrama plantea además una objeción estructural de largo alcance: que la doctrina de la motivación reforzada carece de sustento constitucional expreso y genera márgenes de discrecionalidad judicial incompatibles con la división de poderes, lo que anticipa una tensión doctrinaria que podría reabrir el debate sobre los alcances del control constitucional sobre el proceso legislativo local en materia hacendaria.
📄 Ver publicación original en el DOF — Fecha de publicación: 2026-04-19